Ley Nº 30364

Con fecha 23 de noviembre de 2015, se promulgó en el Diario Oficial El Peruano, La Ley Nº 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

A raíz de la vigencia de la norma de la referencia, los trabajadores (as), víctimas de violencia familiar, tienen cuatro nuevos derechos laborales (Artículo 11º de la Ley Nº 30364), los cuales son los siguientes:

El trabajador no podrá ser despedido (a) por causas relacionadas a actos de violencia familiar. Esta causal trae como consecuencia que no se podrá despedir a trabajadores (as) por problemas familiares.

El trabajador(a) que sufra de violencia familiar, puede pedir ser cambiado de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente. Tener en cuenta que la empresa estará obligada a realizar el cambio, siempre y cuando sea posible, por lo que, tendrá que justificarse la improcedencia del pedido con una negativa objetiva.

El trabajador(a) tiene derecho a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de 5 días laborables en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un período de 180 días calendario. Se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

El trabajador(a) podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos, sin goce de haberes.

 

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